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Torrevieja
El magistrado ve indicios de delito electoral en Hernández Mateo y lo lleva ante el TSJ
El auto cita a Camps y Dolón por un mitin el 19 de mayo y dice que las irregularidades pueden extenderse a otras personas
El titular del juzgado de Instrucción 5 de Torrevieja notificó ayer al que fuera alcalde de la ciudad, Pedro Ángel Hernández Mateo, que la causa contra él por un delito electoral se va a elevar ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que justifica el magistrado Roberto Fernández por dos cuestiones. Una, porque se ven indicios de un delito que "afecta de forma principal y directa a Pedro Ángel Hernández Mateo (...) si bien puede extenderse a otras personas"; dos, porque ha acreditado su condición de aforado "certificado por las Cortes Valencianas", lo que hace imposible legamente que la causa continúe en Torrevieja. El magistrado, como marca la ley, ha realizado una instrucción mínima para ver si los hechos tienen la suficiente entidad para elevarlos al TSJ, lo que así ha sido y, además, con el plácet de la Fiscalía. La denuncia fue presentada por la socialista Fanny Serrano.
Los hechos se derivan de la celebración de un acto electoral, el 19 de mayo en el Teatro Municipal en el que participaron el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y el que era concejal de Cultura, Eduardo Dolón, en la actualidad regidor de Torrevieja pero candidato a la Alcaldía en esos instantes.
El auto explica que del atestado que levantó la Guardia Civil, las testificales y demás documentos que se adjuntan al TSJ, se desprende que a pesar de que se le requirió por la junta electoral para que ese acto no se celebrara, pues el Teatro no se había cedido por el Ayuntamiento de la ciudad para esos fines, éste se llevó a cabo. "Tales hechos pudieran pues constituir un delito electoral de propaganda ilegal al haber infringido las normas legales relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral, delito previsto y penado en el mencionado pretexto", dice el juez.
El magistrado hace igualmente un correlato de los hechos ocurridos los días antes y recuerda que Hernández Mateo era el representante del Partido Popular en aquella campaña ante la Junta Electoral y, consecuentemente con ello, el máximo responsable de cuanto ocurriera. El auto recuerda que el mitin de Camps iba a darse, primero, en el Auditorio Internacional, algo que prohibió la junta porque previamente no lo había ofertado al resto de fuerzas políticas. Entonces, ante la negativa, Hernández Mateo solicitó celebrarlo en la explanada exterior del Auditorio, lo que también le fue denegado por igual motivo, añadiendo la resolución que aquella autorización hubiera infringido "los principios de proporcionalidad y de igualdad de oportunidades". Dice el auto que "a pesar de los requerimientos efectuados al imputado para que se abstuviera de realizarlo, finalmente decidió celebrarlo en el Teatro Municipal, "no siendo dicho espacio incluido previamente entre los autorizados y ofertados públicamente para la campaña electoral en el correspondiente BOP de 13 de abril de 2011". Sobre las 17.18 horas de ese mismo 19 de mayo le advirtieron de la gravedad que conllevaría el celebrarlo. Y se celebró. Ahora el TSJ tendrá que decidir si estos hechos son delitos o no.
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